A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Cristaleria Peldar Sa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección F, y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (Sala Tercera de Descongestión).
La controversia se origina por acción de nulidad y restablecimiento del derecho inicada por Cristalería Peldar S.A., contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en la que solicita la nulidad de una resolución mediante la cual la demandante reconoció una pensión especial de vejez a un ciudadano que trabajó para dicha sociedad y le impuso a la demandante a hacer aportes adicionales al considerar que la actividad desarrollada por el beneficiario de la pensión era de alto riesgo, los cuales considera la demandante no ser procedentes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión del Auto 066 de 2022, según la cual, en materia de seguridad social, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer aquellos casos en los que (i) está involucrado un servidor público y (ii) su régimen es administrado por una persona de derecho público.
Por el contrario, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social será competente para conocer los demás procesos relativos a la seguridad social de los trabajadores oficiales, independientes y del sector privado, sin importar la naturaleza privada o pública de la entidad demandada y debido a la naturaleza privada de la empresa y el beneficiario un trabajador del sector privado, resuelve que la competencia es de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social.
En consecuencia, dispone la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala Tercera de Descongestión, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección F y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala Tercera de Descongestión, en el sentido de DECLARAR que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala Tercera de Descongestión, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Cristalería Peldar S.A. en contra de Colpensiones y Jorge Eduardo Contreras Rodríguez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4658 a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala Tercera de Descongestión, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección F.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.